lunes, 17 de diciembre de 2012

¿UNA NEGACIÓN AL NEGACIONISMO?


En estos últimos años, Sendero Luminoso (SL) utiliza una doble estrategia. Primero, convertido en un grupo narcoterrorista, ataca sin piedad a los efectivos de las fuerzas armadas y policiales en el VRAE. Segundo, intenta ‘democratizarse’ a través de la inscripción de Movadef como partido político, que apela al olvido y defiende las acciones perpetradas por Abimael Guzmán y sus secuaces; y, el surgimiento del Comité Nacional de Reorientación y Reconstrucción del Sutep (Conare), acusado de acoger a profesores con vínculos proterroristas. Ante tal situación, el Estado está obligado a evitar una radicalización del rebrote terrorista. Pocos días atrás, el proyecto de ley (PL) que crea el delito de negacionismo, que incorpora el artículo 316-A del Código Penal, superó el examen de comisiones en el Congreso. El negacionismo está concebido como la distorsión ilegítima del registro histórico, apelando al intelecto y atribuyendo conclusiones equívocas sobre ciertos hechos, siendo un ejemplo palpable negar el holocausto nazi. Para reprimir conductas como ésta, el Partido Comunista francés promovió y aprobó una la ley contra el negacionismo en 1990, validada por la Corte Europea de Derechos Humanos (Decisión Garaudy con Francia, de 2003).
En el caso nacional, según el dictamen aprobatorio, será sancionado con pena privativa de libertad entre 6 y 15 años a quien públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas y establecidos en una sentencia judicial firme, de modo tal que el contenido de esas expresiones resulte idóneo y suficiente para cualquiera de los siguientes fines: menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social; enaltecer a los responsables de dichos delitos; propiciar o estimular la violencia terrorista; o, servir como medio para adoctrinar con fines terroristas. Si la negación se realiza a través de un medio de comunicación social o mediante el uso de nuevas tecnologías, la pena estará entre 8 y 15 años, imponiéndose 365 días multa y la inhabilitación de acuerdo con la legislación vigente.
Quienes están a favor de la norma, alegan que mejorará la lucha antiterrorista y formalizará denuncias contra quienes quieran distorsionar la historia del país (Procurador antiterrorismo); que proveerá al Estado de derecho de nuevas herramientas para defenderse (presidente de la Comisión de Constitución); que construirá una democracia defensiva capaz de penalizar actos relacionados a la difusión de contenidos violentos o la legitimación del terror como mecanismo para obtener poder político (presidente del TC) y que podrá combatir los nuevos intentos del terrorismo por extender su campo de acción a través de organizaciones como el Movadef o el Conare (presidenta de la Comisión de Justicia). Por el contrario, quienes se resisten a su aprobación expresan que demuestra que el gobierno es impotente para luchar contra el terrorismo con ideas (congresistas de oposición); que la forma en que se determinará si el discurso cumple alguno de sus fines dependerá del gobierno de turno (lamula.pe); que afectaría libertades, como la de expresión (ex presidente del TC, García Toma); y, que existiría el riesgo de que periodistas que propalen entrevistas a terroristas que defiendan o nieguen sus delitos, sean denunciados como cómplices (IPYS).
Según la Exposición de Motivos (EM), la inclusión de esta norma de inalienabilidad contribuiría a la tranquilidad pública, como parte de paz social, en vista que a través de la deformación del curso real de los hechos “se cubre con un velo de libertad de opinión ideológica o política, motivaciones antidemocráticas que lo único que pretenden es propiciar un clima de banalización, aceptación u olvido de crímenes atroces [promoviendo] un contexto social de violencia y hostilidad que, de forma mediata, puede materializarse en actos delictivos concretos”. El Ejecutivo sustenta el proyecto en una intervención legítima en las libertades comunicativas (artículo 2.4 de la Constitución y artículos 20 del PIDCP y 13 de la CADH), un objetivo de eficiencia no justificado adecuadamente en la EM (por ejemplo, interpretación indebida del contenido de las sentencias constitucionales utilizadas) que merece ser analizado constitucionalmente.
Las libertades de expresión y de información, como todo derecho fundamental, no son absolutas y deben respetar otros bienes constitucionales involucrados. Según el artículo 13.5 de la CADH, no puede admitirse un discurso que implique una propaganda a favor de la guerra y apología del odio que constituyan incitaciones a la violencia. La pregunta es cómo determinar hasta dónde un discurso deja de ser legítimo y se convierte en ilícito, y peor aún, en sancionable penalmente.
1.     Aprobación o justificación del terrorismo. Cuando se habla de prohibir la aprobación o justificación de los actos terroristas, estamos ante una limitación a la libertad de expresión, por implicar estar en desacuerdo con el escrutinio interno de una persona a favor del terrorismo. Se sancionarían puntos de vista de individuos que menospreciarían, hostilizarían u ofenderían gravemente a un colectivo social, como es la sociedad peruana, tomando en cuenta el potencial genocida de SL (Informe de la CVR); o que enaltecerían a los responsables de dichos delitos.
En su momento, siguiendo a la CIDH (principalmente, Opinión Consultiva sobre Colegiación Obligatoria), la STC 0010-2002-AI/TC señaló que si bien la expresión es consustancial al régimen democrático por formar una opinión pública libre, es posible sancionar penalmente a quien emite un discurso que avasalla otros derechos, bienes o valores constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad de los estudiantes y la preservación del orden democrático constitucional. Sería válido, a entender del TC peruano, penalizar la exaltación de un acto terrorista ya realizado o de quien cometió el delito con condena por sentencia firme, a través de un medio idóneo para propalar el elogio a un número indeterminado de personas, afectando las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
Estas propuestas buscaron ser acogidas en el nuevo delito del negacionismo. Sin embargo, hoy en día existe ya el delito de apología con agravante de terrorismo (actual tercer párrafo del artículo 316 del Código Penal), que sanciona al sujeto activo que defienda las acciones del terrorismo en general o de terroristas ya condenados. Es así como el negacionismo termina reproduciendo la protección de la apología y buscando alcanzar los mismos objetivos que éste, aún cuando el PJ sea poco efectivo para sancionarlo. Que el nuevo delito incluya la ‘aprobación  justificación del terrorismo’ significa, entonces, una mala técnica legislativa, y no debe admitirse.
2.     Negación o minimización del terrorismo. La otra parte del delito implica no tergiversar los hechos terroristas (negarlos o minimizarlos), lo cual significa un límite a la libertad informativa, cuyo contenido esencial es la veracidad (STC 0905-2001-AA/TC). Si es así, tomando en cuenta el informe de la CVR y las múltiples sentencias en contra de los terroristas, cerrar los ojos ante la verdad únicamente puede significar un ejercicio irregular del derecho, pudiendo ser prohibido.
Ahora bien, esta negación o minimización debe servir para dos fines: propiciar o estimular la violencia terrorista; y, servir como medio para adoctrinar con fines terroristas. El uso del negacionismo como método de enseñanza terrorista implica en el fondo de una forma del tipo penal de terrorismo por colaboración. Analicemos el primer supuesto.
a.     La instigación mediata. La redacción del nuevo tipo puede confundirse con la figura de la instigación: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor” (artículo 24 del Código Penal), lo que demostraría otro error de conceptualización del legislador. Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia española, también podría alegarse que el negacionismo se entienda como una forma de ‘instigación mediata’.
La STC española 235-2007, citada por el PL expresó que la conducta del negacionismo permanece en un estadio previo al que justifica la intervención penal, en cuanto no constituye siquiera un peligro potencial para las libertades comunicativas. Sin embargo, siguiendo al Consejo de Europa (Propuesta de Decisión Marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 2007), el TC español consideró que resultaría constitucionalmente legítimo castigar conductas que supongan una incitación indirecta a la misma, o provocan de modo mediato a la violencia. Por tanto, el negacionismo nacional podría admitirse siempre y cuando propicie o estimule la violencia terrorista, aun cuando sea de forma mediata.
Para definir la posibilidad de esta forma de instigación debe determinar si el discurso emitido supera los límites de las libertades comunicativas y si es posible que indirectamente provoque la convicción para realizar acciones terroristas. Como forma de ponderación modelizada, nombrada indirectamente en la STC 3362-2004-AA/TC, Posner propuso un modelo analítico para examinar la constitucionalidad de las restricciones a la expresión y la información, bajo la fórmula [V+E]<[(P·L)/(1+i)d], donde V es el valor de la pérdida social derivada de la restricción o proscripción de un discurso; E, el valor del error legal -o judicial- del discurso que se puede cometer, basado en la doctrina del chilling effect; P, probabilidad que la supresión cause daño; L, el coste social total del daño; i, un tipo de interés que se descuenta en términos actuales. Un comportamiento es negligente, o negacionista para “propiciar o estimular la violencia terrorista”, si los costes de evitarlo son inferiores a su daño esperado, esto es, al total de los daños causados por la probabilidad de que tengan lugar.
b.    La publicidad del discurso. El discurso para ser sancionable, según el nuevo tipo penal del negacionismo, requeriría hacerse público. Esta fórmula peca de demasiada laxitud, pues no queda claro cuándo puede considerarse público (¿en un aula? ¿ante un grupo de amigos? ¿ante una, dos, diez, cien o más personas?). Debe ser más preciso legislador, como por ejemplo en la difamación que se configura “ante varias personas, reunidas o separadas” (artículo 132 del Código Penal). De otro lado, como la pena aumentaría si se usan medios de comunicación social, esta noción ha creado preocupación a los periodistas por el riesgo de que si propalan entrevistas a terroristas sean considerados cómplices.
De lo explicado, el delito de negacionismo a punto de ser aprobado por el Congreso tiene graves deficiencias de conceptualización. Sólo cabría aceptarlo si indirectamente puede incitar la realización de acciones terroristas, siendo necesario definir cuál es el tipo de discurso que puede ser tutelado. Eso sí, la justificación por parte del juez que llegue a sancionar a quien comete el ilícito penal debe ser lo suficientemente sólida, de acuerdo a la aplicación test de proporcionalidad al ejercicio de las libertades comunicativas (STC 6712-2005-PHC/TC).