martes, 16 de febrero de 2016

¿UNA REFORMA PREVISIONAL?

Al llegar a la vejez, toda persona deja de trabajar, y debe contar con el dinero suficiente para cubrir necesidades (alimentación, salud, vestimenta, diversión, entre otros) proveniente del ahorro que realizó realizado mediante un comportamiento racional a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, a diferencia de cómo ahorramos para comprarnos una refrigeradora o un auto, se dificulta calcular cuánto ahorrar cada mes para tener una pensión útil para vivir. La complejidad de la planificación previsional se debe a que no sabemos cuánto tiempo trabajaremos, cuánto ganaremos en el empleo, si tendremos ingresos constantes, si empeorará la economía y el dinero ahorrado se devaluará, cuánto tiempo viviremos, cuánto queremos percibir como pensión, o si le queremos dejar pensión a hijos o pareja. Además, debemos ser conscientes que preferimos el consumo actual al futuro; ahorrar no es nuestra prioridad.
Ante tal escenario, para dotarle al adulto mayor de ‘seguridad de ingresos’, la Constitución estableció un sistema previsional mixto. Si bien puede considerarse un excesivo paternalismo estatal (obligarnos a ahorrar), éste es parte del contrato social que en 1993 todos firmamos. El modelo constitucional, eso sí, debía apoyarse en un desarrollo por ley. Los primeros regímenes previsionales habían surgido en los años setenta (decretos leyes 19990, 20530 y 19846), pero han sufrido en los últimos 25 años importantes reformas estructurales (introducción del sistema privado y el cierre del régimen 20530) y paramétricas, para darles sostenibilidad económica y temporal, siendo -prácticamente en su totalidad- validadas por el TC. Pero en los últimos años las decisiones congresales, con el bleneplácito de una población desinformada, han ido dinamitando este sistema aún muy imperfecto.
Una ley incluyó a los independientes como aportantes obligatorios, reconociendo que la Constitución no hace distingos en quien ahorra para su pensión. Por cuestionamientos que en el fondo criticaban todo el sistema (que la obligatoriedad era un atentado a su libertad o que los independientes ganaban muy poco como para aportar) se terminó derogando la ley. Esta propuesta fue materia de estudio anterior (http://www.ius360.com/privado/laboral/los-trabajadores-independientes-y-su-vida-jubilar/).
Pero ahora ha surgido una nueva propuesta, ya convertida en autógrafa de ley. El pleno congresal ha aprobado ¡por unanimidad! una norma que autoriza el retiro por parte de los jubilados del 95,5% de los aportes que se efectúan a las AFP (el resto se utilizaría para mantener la cobertura de salud de los jubilados, distorsionando también los aportes a EsSalud). Una medida como ésta implicaría la desnaturalización del sistema previsional privado, y por lo tanto deviene en inconstitucional. Más allá que el ahorro sólo puede ser utilizado para fines pensionarios (así lo ha afirmado el TC), la idea implica en sí misma que las personas ya no reciban pensión. A todos nos gusta tener dinero constante y sonante pero luego que éste se acabe, alguien tendrá que hacerse cargo de las personas que retiraron sus fondos y cubrir sus necesidades básicas.
Es cierto que en la actualidad la intervención pública en materia previsional es descoordinada (el sistema privado y el público compiten, y no existe coordinación con Pensión 65), pero nada gana el país con propuestas que destruyen aún más el sistema. Es necesario un diseño coherente de política pública previsional, del cual cada vez nos alejamos. El BID y la OIT hace años ya proponían modelos multipilares, que incluían aportes obligatorios y voluntarios, así como transferencias públicas, como parte de un sistema único. Pero en vez de proponer un sistema que tenga objetivos claros de eficiencia y equidad, los congresistas siguen apostando por la improvisación y la manipulación electoral.