Al llegar a la vejez, toda persona
deja de trabajar, y debe contar con el dinero suficiente para cubrir
necesidades (alimentación, salud, vestimenta, diversión, entre otros)
proveniente del ahorro que realizó realizado mediante un comportamiento
racional a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, a diferencia de cómo
ahorramos para comprarnos una refrigeradora o un auto, se dificulta calcular cuánto
ahorrar cada mes para tener una pensión útil para vivir. La complejidad de la
planificación previsional se debe a que no sabemos cuánto tiempo trabajaremos,
cuánto ganaremos en el empleo, si tendremos ingresos constantes, si empeorará
la economía y el dinero ahorrado se devaluará, cuánto tiempo viviremos, cuánto queremos
percibir como pensión, o si le queremos dejar pensión a hijos o pareja. Además,
debemos ser conscientes que preferimos el consumo actual al futuro; ahorrar no
es nuestra prioridad.
Ante tal escenario, para dotarle
al adulto mayor de ‘seguridad de ingresos’, la Constitución estableció un
sistema previsional mixto. Si bien puede considerarse un excesivo paternalismo
estatal (obligarnos a ahorrar), éste es parte del contrato social que en 1993
todos firmamos. El modelo constitucional, eso sí, debía
apoyarse en un desarrollo por ley. Los primeros regímenes
previsionales habían surgido en los años setenta (decretos leyes 19990, 20530 y
19846), pero han sufrido en los últimos 25 años importantes reformas
estructurales (introducción del sistema privado y el cierre del régimen 20530)
y paramétricas, para darles sostenibilidad económica y temporal, siendo -prácticamente
en su totalidad- validadas por el TC. Pero en los últimos años las decisiones
congresales, con el bleneplácito de una población desinformada, han ido
dinamitando este sistema aún muy imperfecto.
Una ley incluyó a los
independientes como aportantes obligatorios, reconociendo que la Constitución
no hace distingos en quien ahorra para su pensión. Por cuestionamientos que en
el fondo criticaban todo el sistema (que la obligatoriedad era un atentado a su libertad o que los independientes
ganaban muy poco como para aportar) se terminó derogando la ley. Esta propuesta fue materia de estudio
anterior (http://www.ius360.com/privado/laboral/los-trabajadores-independientes-y-su-vida-jubilar/).
Pero ahora ha
surgido una nueva propuesta, ya convertida en autógrafa de ley. El pleno congresal
ha aprobado ¡por unanimidad! una norma que autoriza el retiro por parte de los
jubilados del 95,5% de los aportes que se efectúan a las AFP (el resto se
utilizaría para mantener la cobertura de salud de los jubilados, distorsionando
también los aportes a EsSalud). Una
medida como ésta implicaría la desnaturalización del sistema previsional
privado, y por lo tanto deviene en inconstitucional. Más allá que el ahorro
sólo puede ser utilizado para fines pensionarios (así lo ha afirmado el TC), la
idea implica en sí misma que las personas ya no reciban pensión. A todos nos
gusta tener dinero constante y sonante pero luego que éste se acabe, alguien
tendrá que hacerse cargo de las personas que retiraron sus fondos y cubrir sus
necesidades básicas.
Es cierto que en la
actualidad la intervención pública en materia previsional es descoordinada (el
sistema privado y el público compiten, y no existe coordinación con Pensión 65),
pero nada gana el país con propuestas que destruyen aún más el sistema. Es necesario
un diseño coherente de política pública previsional, del cual cada vez nos
alejamos. El
BID y la OIT hace años ya proponían modelos multipilares, que
incluían aportes obligatorios y voluntarios, así como transferencias públicas,
como parte de un sistema único. Pero en vez de proponer un sistema que tenga
objetivos claros de eficiencia y equidad, los congresistas siguen apostando por
la improvisación y la manipulación electoral.